La EPA ha estado presente a lo largo de la historia. Iniciativas, investigaciones y otros estudios han servido de precedentes históricos para la construcción de lo que hoy en día llamamos Educación de Personas Adultas, y que recordamos se integrará dentro de la Educación Permanente como nuevos retos del futuro. Los estudios de casos empleados en la antigua China o el método aristotélico de los griegos, los modelos educativos de la Edad Media con los gremios como formación sociolaboral de adultos, etc., son grandes ejemplos de la historia que ha permitido la configuración de la EPA.
En el s.XVII Comenio nos habla de una “educación para todos y a lo largo de todas las etapas de la vida” y en el siglo XVIII Condorcet se configura como el auténtico promotor político de la EPA con su informe “ Informe y proyecto de decreto sobre la organización general de la instrucción pública”, con influencia de la Ilustración. Después de la 1ª G.M. la EPA vive una gran explosión como consecuencia del desarrollo económico y productivo. J. Delors “La educación encierra un tesoro”, resalta la importancia de las distintas facetas del aprender para la configuración del desarrollo íntegro personal.
La enseñanza de Personas Adultas ha estado legislada en los últimos siglos. Estas legislaciones han permitido que nuestra EPA como hoy en día la conocemos giré en torno a un educación más integral y teniendo en cuenta las necesidades de estas personas, considerándoles personas activas en la propia sociedad.
- La Educación de Adultos como alfabetización:
Breve alusión en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, que no se puso en práctica con la llegada del absolutista Fernando VII.
Ley de Instrucción primaria del 31 de julio de 1838, “ley Someruelos”
Ley de instrucción primaria del 9 de septiembre de 1857 “ley Moyano”. Dicha ley implica al Estado como responsable de la Educación de Adultos. El Estado se obliga no solamente a “fomentar establecimientos de lecciones de noche o de domingo para los adultos cuya instrucción haya sido descuidada o quieran adelantar en conocimientos” sino que se compromete a crear en todos los pueblos de más de 10.000 habitantes enseñanzas de este tipo (Art. 106 y 107)
- La Educación de Adultos como oferta compensatoria
El marco de la enseñanza de Educación de Adultos da un giro, atendiendo a aquellos adultos que quieren una segunda oportunidad ya que dejaron sus estudios prematuramente. En estas fechas, mediados y finales del siglo XX, aparecen entidades de formación a distancia como la UNED, CENBAD, INBAD.
- Oferta educativa específica para la EPA
El título III, de la LOGSE recoge la educación de Personas Adultas. La perspectiva de una legislación propia de la Educación de Adultos está pendiente de desarrollar por el gobierno central, aunque dichas propuestas se vienen recogiendo y llevando a cabo por las Comunidades Autónomas.
En el s.XVII Comenio nos habla de una “educación para todos y a lo largo de todas las etapas de la vida” y en el siglo XVIII Condorcet se configura como el auténtico promotor político de la EPA con su informe “ Informe y proyecto de decreto sobre la organización general de la instrucción pública”, con influencia de la Ilustración. Después de la 1ª G.M. la EPA vive una gran explosión como consecuencia del desarrollo económico y productivo. J. Delors “La educación encierra un tesoro”, resalta la importancia de las distintas facetas del aprender para la configuración del desarrollo íntegro personal.
La enseñanza de Personas Adultas ha estado legislada en los últimos siglos. Estas legislaciones han permitido que nuestra EPA como hoy en día la conocemos giré en torno a un educación más integral y teniendo en cuenta las necesidades de estas personas, considerándoles personas activas en la propia sociedad.
- La Educación de Adultos como alfabetización:
Breve alusión en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, que no se puso en práctica con la llegada del absolutista Fernando VII.
Ley de Instrucción primaria del 31 de julio de 1838, “ley Someruelos”
Ley de instrucción primaria del 9 de septiembre de 1857 “ley Moyano”. Dicha ley implica al Estado como responsable de la Educación de Adultos. El Estado se obliga no solamente a “fomentar establecimientos de lecciones de noche o de domingo para los adultos cuya instrucción haya sido descuidada o quieran adelantar en conocimientos” sino que se compromete a crear en todos los pueblos de más de 10.000 habitantes enseñanzas de este tipo (Art. 106 y 107)
- La Educación de Adultos como oferta compensatoria
El marco de la enseñanza de Educación de Adultos da un giro, atendiendo a aquellos adultos que quieren una segunda oportunidad ya que dejaron sus estudios prematuramente. En estas fechas, mediados y finales del siglo XX, aparecen entidades de formación a distancia como la UNED, CENBAD, INBAD.
- Oferta educativa específica para la EPA
El título III, de la LOGSE recoge la educación de Personas Adultas. La perspectiva de una legislación propia de la Educación de Adultos está pendiente de desarrollar por el gobierno central, aunque dichas propuestas se vienen recogiendo y llevando a cabo por las Comunidades Autónomas.
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